Eficiencia energética

 

Como usted sabe, desde la entrada en vigor del RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, es obligatoria la tramitación del certificado correspondiente, para la venta o alquiler de viviendas y locales comerciales.

¿Cuando hay que obtener este certificado?

Cuando se desee alquilar una vivienda o local comercial. Si el proyecto con el que se construyó el inmueble es posterior al 2007, podría ser que ya lo exista.

¿Qué indica este certificado?

El técnico que lo realiza, estudia las necesidades de energía del inmueble. En función de este análisis y de otros parámetros, asigna al inmueble una “etiqueta” similar a las que se pueden ver en los electrodomésticos y que indica el grado de eficiencia del inmueble.

¿Cómo se realiza?

El técnico debe realizar una visita al inmueble y tomar los datos necesarios para realizar el estudio. En función de lo que el técnico compruebe en la visita, emitirá junto con el certificado una serie de consejos acerca de las mejoras que podría el propietario realizar en el inmueble para mejorar la eficiencia energética del inmueble.

 

Si lo desea, puede contratar con nosotros la tramitación del mismo. Le ofrecemos un servicio rápido y con las mejores tarifas del mercado. Consulte con nuestro equipo comercial.

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