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Comentarios sobre la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos 2019

20/03/2019

Comentarios sobre la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos 2019

Aquí les presentamos unas reflexiones que hemos elaborado sobre la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que entró en vigor el pasado 6 de marzo de 2019. Es importante conocerlas si se está cerrando algún contrato de alquiler, sobre todo si este contrato es de vivienda.



El pasado 6 de marzo de 2019, entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Vemos muy interesante para todos aquellos propietarios que tienen dentro de su patrimonio inmuebles en alquiler, conocer aquellas modificaciones que le pueden afectar o que le pueden traer problemas si deben redactar un nuevo contrato de alquiler en estos momentos.

Antes de comenzar, debemos dejar claro que los contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de la firma del contrato. Dejando este punto claro, vamos a hablar de cuáles son las modificaciones más importantes:

  1. Renta: sigue siendo libre el precio del alquiler.
  2. Duración: la duración de los contratos de alquiler pasan de tener una duración mínima de 3 años, a 5 años. Esta modificación es sólo para los alquileres llevados a cabo por arrendadores/propietarios particulares, ya que en el caso de empresas, el plazo mínimo será de 7 años.
  3. Gastos de preparación de contrato y honorarios profesionales inmobiliarios: los gastos por este concepto deberán ser asumidos por el propietario/arrendador si es persona jurídica.
  4. Actualización de renta: la renta se actualizará con carácter general al IPC y se prohíben subidas distintas a este índice, salvo en casos muy concretos.
  5. Renovación automática: el arrendador/propietario deberá notificar la resolución del contrato con al menos 4 meses de antelación. El arrendatario/inquilino, deberá notificar su voluntad de resolver el contrato con al menos 1 mes de antelación. En caso de que no se comunique la resolución por alguna de las partes, la renovación será anual y hasta un máximo de 3 anualidades.
  6. Venta vivienda arrendada: Cuando se produzca una venta de vivienda arrendada, el nuevo titular tiene que aceptar el plazo pactado, salvo que se den las circunstancias del art. 34 de la Ley Hipotecaria, en cuyo caso solo tendrá que admitir el arrendamiento hasta que se llegue al mínimo de 5 o 7 años, dependiendo si el arrendador anterior era persona física o jurídica.
  7. Fianza y garantía: Se mantiene la fianza legal establecida en una mensualidad de alquiler. Adicionalmente, se estable la posibilidad de una garantía adicional, pero en los arrendamientos de vivienda de cinco o siete años de duración, el importe complementario no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Estas son las modificaciones que consideramos fundamentales para los propietarios de viviendas de alquiler. No obstante, puede consultar el texto completo en el siguiente enlace:

Modificación ley de arrendamientos urbanos 2019

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