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Reducción en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) – 60% ingresos netos alquiler, para arrendadores.

15/04/2020

Reducción en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) – 60% ingresos netos alquiler, para arrendadores.

No hay duda de que existe gran demanda para el alquiler de vivienda en Santiago de Compostela. Con este artículo pretendemos aclararle lo ventajoso que puede resultarle invertir en vivienda de alquiler.

Además, en estos momentos en los que todos estamos preparando nuestra declaración de la renta del año 2019, conviene que aquellos que tengan viviendas alquiladas en propiedad, tengan en cuenta cómo se deben incluir los rendimientos de las mismas. Al mismo tiempo, para aquellos que no las tengan pero estén analizando la posibilidad de invertir en inmuebles, conocer cómo funciona puede ayudarles a decantarse por uno u otro tipo de inmueble.



No hay duda de que existe gran demanda para el alquiler de vivienda en Santiago de Compostela. Con este artículo pretendemos aclararle lo ventajoso que puede resultarle invertir en vivienda de alquiler.

Además, en estos momentos en los que todos estamos preparando nuestra declaración de la renta del año 2019, conviene que aquellos que tengan viviendas alquiladas en propiedad, tengan en cuenta cómo se deben incluir los rendimientos de las mismas. Al mismo tiempo, para aquellos que no las tengan pero estén analizando la posibilidad de invertir en inmuebles, conocer cómo funciona puede ayudarles a decantarse por uno u otro tipo de inmueble.

Empezaremos por decir que la reducción prevista en la Ley del IRPF para los propietarios de vivienda de alquiler es del 60% del rendimiento neto. Vaya por delante que es una importante reducción, pero para entenderla mejor, es necesario conocer cuál es la base de cálculo de esta reducción y por tanto cómo se calcula el rendimiento neto de un determinado alquiler. Para ello, debemos descontar de los ingresos que produce el alquiler, aquellos gastos en los que incurre el propietario por poseer y destinar la vivienda al alquiler. A groso modo, podríamos descontar lo siguiente: recibo de IBI, comunidad de propietarios, gastos de mantenimiento, etc.... (obviamente siempre de la vivienda que destinamos a alquiler y siempre y cuando los abone el propietario).

Ahora que sabemos cómo se calcula la base para la aplicación de la reducción, debemos ver en qué tipo de alquileres y arrendadores se puede aplicar. En cuánto al tipo de alquileres, deben ser alquileres destinados a vivienda habitual, no valdría el alquiler de una vivienda para despacho profesional o para otros usos. Además de lo anterior, es necesario que las rentas tributen como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica (se considerará actividad económica si se posee una persona con contrato laboral y a jornada completa).

Frecuentemente se consulta si es posible acogerse a esta reducción si se alquila la vivienda a una sociedad que utiliza la vivienda para el alojamiento de sus empleados. El TEAC se ha pronunciado a este respecto, indicando que lo importante es el destino del inmueble, por lo que en este caso sería posible acogerse a la reducción.

Esperamos que este artículo haya podido aclararle las ventajas que tiene el invertir su dinero en una vivienda cuyo destino sea el del arrendamiento. En estos momento en los que debido al Covid-19 el arrendamiento turístico ha dejado de ser tan demandado, puede ser interesante que lo estudie más a fondo y si tiene alguna duda, que lo consulte a fondo son su asesor fiscal, quién le informará de su casuística concreta.

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