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Principales diferencias entre Vivienda de uso turístico, apartamentos turísticos y viviendas turísticas, normativa de Galicia.

05/02/2019

Principales diferencias entre Vivienda de uso turístico, apartamentos turísticos y viviendas turísticas, normativa de Galicia.

Vamos a intentar aclarar en este artículo, cuáles son las principales diferencias entre estas tres tipologías de inmuebles, ya que normalmente, las personas tienden a confundirlas y no conocen las diferencias entre ellas.



Vamos a intentar aclarar en este artículo, cuáles son las principales diferencias entre estas tres tipologías de inmuebles, ya que normalmente, las personas tienden a confundirlas y no conocen las diferencias entre ellas.

En primer lugar, comenzaremos por los apartamentos turísticos: son establecimientos abiertos al público, que se componen de un conjunto de apartamentos dedicados al alojamiento temporal y que se ubican en un bloque o portal con un acceso independiente y exclusivo para ellos. Para operar bajo esta denominación es necesario cumplir requisitos de accesibilidad y que las unidades de apartamentos turísticos cumplan determinados requisitos en cuanto a dimensiones, características y servicios. El plazo máximo de alojamiento continuado es de 3 meses y la cesión del inmueble se hace en su totalidad, no es posible la cesión por habitaciones.

No entraremos en más detalles, pero si desea conocerlos, puede consultar el apartado correspondiente a los apartamentos turísticos en el DECRETO 12/2017.

En segundo lugar, analizaremos el concepto de vivienda turística: son establecimientos abiertos al público que ofrecen alojamiento compuesto por unidades unifamiliares aisladas (chalets, adosados, etc...).  El número máximo de plazas por unidad, es de 10 huéspedes. Comparten con los apartamentos turísticos, la necesidad de que el alojamiento cumpla  determinados requisitos en cuanto a dimensiones, características y servicios y al igual que los apartamentos turísticos, deben cederse en su totalidad. El plazo máximo de alojamiento es por 3 meses.

No entraremos en más detalles, pero si desea conocerlos, puede consultar el apartado correspondiente a los apartamentos turísticos en el DECRETO 12/2017.

Por último, analizaremos el concepto de vivienda de uso turístico: la principal diferencia de los 2 anteriores, es que es la única tipología que permite destinar una vivienda (entendiendo por vivienda cualquier inmueble construida sobre uso residencial) y aunque la vivienda se encuentre en un edificio que comparta acceso con el resto de los inmuebles del edificio. Únicamente existen 2 salvedades, que son el que no se haya prohibido por parte de la comunidad de propietarios mediante acuerdo tomado en la junta de propietarios y con mayoría suficiente o que el ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble, haya prohibido el destino de las viviendas a usos turísticos en la zona en la que se encuentre la vivienda que se desea destinar a uso turístico. Los requisitos de la vivienda son mucho más flexibles que en los 2 casos anteriores (viviendas turísticas y apartamentos turísticos) y en cuanto al plazo de la cesión, la norma recoge que debe destinarse a estancias de corta duración, entendiéndose corta duración, la que es inferior a 30 días. Al igual que las otras 2 tipologías (apartamentos turísticos y viviendas turísticas), no es posible ceder estancias, si no que la cesión será de la totalidad de la vivienda.

Esta última tipología, ha venido a regular una situación que se venía produciendo desde mucho tiempo atrás, de forma irregular. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se ha establecido la necesidad por parte del titular de la vivienda de uso turístico de la obligación de darse de alta en el registro administrativo habilitado para ello, poseer un seguro de responsabilidad civil, a llevar partes de entrada y salida de viajeros y a tener un servicio de atención al cliente 24 horas.

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Esperamos que este artículo haya podido aclararle los aspectos más básicos en cuánto a las tipologías. Si desea ampliar información, puede hacerlo consultando el propio decreto de la Xunta de Galicia en el siguiente enlace:

 

DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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